Estatutos

Capítulo I

ENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º. Denominación.

Se constituye en Villacarrillo (Jaén), esta asociación bajo la denominación de “AMIGOS DE LA HISTORIA DE VILLACARRILLO”, acogida expresamente al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo de 2003), y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º. Fines.

La asociación “AMIGOS DE LA HISTORIA DE VILLACARRILLO”, no tiene ánimo de lucro, y sus fines se dirigirán a la libertad y dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna. Con carácter enunciativo la finalidad de la presente es la de constituir una sociedad cultural que tendrá como propósito impulsar, fomentar, desarrollar, y proteger la historia local y el patrimonio artístico de nuestra ciudad y su término.
               
Se excluye de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza política.

Artículo 4º. Actividades.

Para el cumplimiento de tales fines se podrán realizar las actividades siguientes:

  1. Viajes,
  2. Conferencias,
  3. Publicaciones periódicas,
  4. Creación de un museo,
  5. Creación de un archivo.

 

Artículo 5º. Domicilio social, y ámbito territorial.

La Asociación establece su domicilio social principal se fija en la calle Ramón y Cajal, nº 8, Distrito Postal nº 23300, de Villacarrillo (Jaén), y su ámbito territorial, en el que va a realizar sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la asociación podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General y conocimiento del órgano al que esté suscrito, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, en diferente domicilio, siempre que este radique dentro del ámbito territorial de acción del mismo.

Artículo 6º. Autonomía.

La asociación “AMIGOS DE LA HISTORIA DE VILLACARRILLO”, con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación sobre asociaciones.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idéntica naturaleza, ya constituidas.

Capítulo II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7º. Junta Directiva.

            La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de 4 años, renovándose por mitad, cada dos años. En la primera renovación, corresponderá cesar al Secretario, al Tesorero, ya la mitad de los Vocales, elegidos los de menor edad.

Artículo 8º. Bajas.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9º.

            Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10º. Reuniones, y quórum.

            La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, haciéndolo con carácter ordinario, una vez al trimestre y con carácter extraordinario, cuando por la urgencia de los asuntos a tratar lo disponga el Presidente, o lo solicite razonadamente alguno o algunos de sus componentes y, en todo caso, a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Siendo obligada la asistencia de los mismos, excepto por causa justificada. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al cargo.
            El “quórum” de constitución en primera convocatoria, será la mayoría simple, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos habrá de estar presente el Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos simple de asistentes a la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11º. Convocatoria.

            La Junta Directiva será convocada por escrito, con indicación del Orden del Día. Las Ordinarias con una antelación de 72 horas y las Extraordinarias, en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo.

Artículo 12º. Facultades de la Junta Directiva.

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, en su caso, y ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria social, cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha de la Asociación, durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.
  4. Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General, para su aprobación si procede.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, así como suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación, con sujeción a lo previsto en los Estatutos.
  6. Proponer el nombramiento de Socios de Honor.
  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Designar comisiones de estudio o trabajo.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, y se dirija al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la Asociación.

 

Artículo 13º. Atribuciones del Presidente.

            El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; en las que, además de fijar el Orden del Día, goza de voto de calidad.
  3. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, firmando junto con el Tesorero, los talones, recibos y otros documentos análogos.
  4. Visar las Actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos.
  5. Autorizar con su firma los demás documentos, actas y correspondencia, así como visar los documentos autorizados.
  6. Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía administrativa y ante la jurisdicción ordinaria, y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer acepciones.
  7. Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva, como de la Asamblea General.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Convocar y fijar el Orden del Día

 

Artículo 14º. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Desempeñará aquellas funciones que en el delegue el Presidente, teniendo en todo caso, atribuidas las relaciones públicas de la Asociación.

Artículo 15º. Funciones del Secretario.

El Secretario, que actuará como tal en todas las reuniones, tendrá las siguientes funciones.

  1. Tener a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  2. Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
  3. Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  4. Custodiar los libros, sellos, y demás documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. Llevar la correspondencia ordinaria y ejercerá, en su caso, la jefatura del personal de la Asociación.
  6. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
  7. Redactar la memoria social anual de la Asociación.

 

Artículo 16º. Funciones del Tesorero.

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  3. Velar por el buen orden económico de la Asociación, así como por la más correcta inversión presupuestaria, de cara al cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
  4. Dirigir y ordenar la contabilidad.
  5. Confeccionar la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de la Asociación.

 

Artículo 17º. Funciones de los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 18º. Vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo III

Artículo 19º.

 

         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

 

Artículo 20º. Reuniones.

 

         Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con expresión detallada de de las cuestiones que deban integrar el Orden del Día de la convocatoria. Recibida esta petición y dentro de los quince días siguientes, se efectuará, por el Presidente, la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 21º. Convocatorias.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o a cada uno de los componentes, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21º. Constitución y acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

  1. Disolución de la Asociación.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

Artículo 22º. Facultades de la Asamblea General.

 

Son facultades de la Asamblea General:

 

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social
Capítulo IV

SOCIOS

Artículo 23º. Admisión.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

El ingreso, que será voluntario y libremente decidido, se efectuará mediante solicitud verbal o escrita del interesado, dirigida a la Junta Directiva de la entidad, la cual resolverá su admisión o no.

Artículo 24º. Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, según lo establecido en el artículo 23, y siendo mayores de edad.
  • Socios Juveniles, que serán los menores de edad que tengan cumplidos 14 años, los cuales tendrán voto en las Asambleas Generales, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva hasta llegar a la mayoría legal. Podrán adquirir dicha condición bajo la autorización de quién ejerza la patria potestad del menor.
  • Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las Asambleas Generales, y no podrán formar parte de la Junta Directiva. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

 

Artículo 25º. Bajas.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria dirigida a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  • Por conducta incorrecta o inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de los derechos sociales o la baja definitiva, previa denuncia del interesado, y a reserva de lo que acuerde la Asamblea General Extraordinaria a la que podrá recurrir. El acuerdo que adopte, al respecto, la Asamblea General Extraordinaria, será de carácter definitivo.

 

Artículo 26º. Derechos de los socios de número y de los fundadores.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Disfrutar de los elementos destinados a uso común según el régimen reglamentario de disfrute.
  • Participar en los actos sociales colectivos.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos, o para representar al colectivo en aquellos organismos o entidades en que proceda.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Presentar solicitudes o quejas u obtener información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento de la Asociación.
  • Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o la colaboración que considere oportuna en defensa de sus intereses.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor.
  • Cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º. Obligaciones de los socios de número y de los fundadores

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Asociación, Abonando las cuotas que se fijen en la Asamblea General.
  • Someter su actuación en el seno de la Asociación a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia de derivan.
  • Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.
  • No llevar a cabo actos contrarios al fin social.
  • Colaborar con interés en todo lo relacionado con el espíritu de esta Asociación cultural.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28º. Derechos y obligaciones de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y h), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados e) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29º. Derechos y obligaciones de los socios juveniles.

Los socios juveniles tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de la prevista en el apartado h), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado f), del artículo 26.

Capítulo V
Capítulo V

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 30º. Patrimonio inicial.

            El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.

Artículo 31º. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas (ordinarias) o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la Asociación.
  4. Cualquier otro recurso lícito, o que se arbitre a través de las actividades de la Asociación.

 

Artículo 32º. Carácter del ejercicio económico y su cierre.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI
Capítulo VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33º. Causas de disolución.

La Asociación “AMIGOS DE LA HISTORIA DE VILLACARRILLO”, se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 34º.

En caso de disolución la Asamblea General nombrará, entre sus miembros, una comisión liquidadora del patrimonio social de la Asociación la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, destinándolo a labores culturales relacionadas con la historia y el patrimonio local.

Disposición Adicional
Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

D. Manuel Marín Ortiz, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto, de fecha 6 de mayo de 2004.

En Villacarrillo, a 14 de mayo de 2004

 

 

                                                                                                VºBº:
Fdo.: Manuel Marín Ortiz                                                   Fdo.: Manuel Ceacero Sánchez
El Secretario                                                                          El Presidente